La financiación soberana es una de las áreas menos desarrolladas del derecho internacional, ya que la deuda soberana se rige principalmente por la legislación nacional. Por eso, no existen límites claros en cuanto al comportamiento de los acreedores y los prestatarios, ni tampoco en cuanto a las expectativas de dicho comportamiento. Este vacío legal ha impedido que se implantasen medidas disuasorias adecuadas ante prácticas no responsables o subóptimas de otorgamiento y toma de préstamos soberanos.